Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos::
PRIMERO: Redime la pena a RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ en cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida al penado RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, estableciendo: que tiene un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS; de pena cumplida.
SEGUNDO: Establece que el penado opta a REGIMEN ABIERTO, por ello, se ordena realizar el trámite necesario, solicitar antecedentes penales, constancia de conducta, oferta de trabajo y oficiar a la Unidad Técnica para que.....