DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, invocada por la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.628, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRIAM DEL SOCORRO RIOS FERNANDEZ Y PEDRO RAMON ROMERO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.521.542, y V-5.888.793, so.....