SE DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, laOsolicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALIRIO RAMON TORO BARRIOS y DELFINA SALCEDO DE TORO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 05 de Enero de 1.974, según acta Nº 02. Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon seis (6) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-