este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE lo peticionado por el abogado en ejercicio Gustavo Adelso Valero Garrido, apoderado actor, por las consideraciones supra señaladas. Así se decide..."