En Vista de que la Juez de este Tribunal insto a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA