Se declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta el fecha 5 de junio de 2014, por la ciudadana co-demandada LOURDES MARBELLA CONTRERAS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 3 de junio de 2014. mediante la cual el Juzgado a quo, con fundamento en las razones allí expuestas, declaró "CON LUGAR" la tercería excluyente o de dominio propuesta por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSORA FRANCA C.A. INVERSIONES HOTELES Y TURSIMO C.A.(INTHUR C.A); e INVERSIONES ALTO PRADO C.A.; "SIN LUGAR" la impugnación del poder otorgado por la parte actora al abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, formulada por la parte co-demandada, ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS; "SIN LUGAR" el fraude procesal alegado por la ciudadana co-demandada LOURDES MARBELLA CONTRERAS; Acordó "SUSPENDER" la medida decretada.