Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Alirio Ramírez y Gregoria Altuve Puentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.995.424 y V-8.023.004 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cinco (05) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo Acta Nº 4, fol.....