Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ANA SOFIA HERNANDEZ ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos VICTOR NAZARETH LOBO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.398.206, y las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 27.364.476 y V-29.520.880, la segunda de las nombradas de diecisiete (17) años de edad y la tercera de quince (15) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante VICTOR ALINES LOBO VALERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.683.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos YOEL EDUARDO R.....