En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DONILSO DE JESUS CEBALLOS Y ADELCIRA GONZALEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, casados,cedulados con los Nros. 9.196.241y7.898.211, respectivamente, contraído por ante la oficina o Unidad de Registro Civil dela Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de julio del año 1993, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro 64, folio 118-122, año1993, por haber quedado demostr.....