Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JUAN ALBERTO RIVERO RIVAS y DEVORA JOSEFINA BRACHO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 9.199.090 y V-9.737.816, respectivamente, domiciliados ambos según es escrito de la solicitud en Ejido Estado Bolivariano de Mérida.