L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanosJONAS CARONTE BORJAS QUINTERO y YUSMELY LISBETH GUTTMAN REINOZO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 14.928.900 y V- 13.524.882, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigenteen concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 4, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2006.
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