DISPOSITIVO
PRIMERO: Consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, por encontrarse configurados los supuestos de hecho contenidos en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notificar a la parte actora en el domicilio procesal indicado, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza los recursos que considere convenientes contra la decisión dictada .
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (5) de octubre del año dos mil veintidòs (2022). Año 212º y 163º.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA A......