Se dicto sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 6 de junio de 2022, por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EMPRESA SEGUIVENCA, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta el 13 de octubre de 2021, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL AMZOLA, por desalojo de local comercial, sobre el inmueble identificado en esta sentencia. TERCERO: Se le ordenó a la parte demandada a la entrega del inmueble, objeto del presente litigio, libre de personas y cos.....