Este Juzgado dictó sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de abril de 2023, por el abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 del citado mes y año, por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en el presente juicio(...). En tal virtud, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el referido fallo. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara INADMISIBLE la reconvención interpuesta, en fecha 10 de abril de 2023, en la presente causa, por ciudadano JULIO DUPUY, DE DURÁN, debidamente asistido por los abogados JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA y ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL MORA.TERCERA: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN al apelante las .....