DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de REIVINDICACION, interpuesta por la abogada en ejercicio CRISTINA DE JESUS BANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.059.408, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.824, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO ANTONIO Y ANA CRISTINA SOTO BANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-24.359.936 y V-27.934.058 en su orden, contra el ciudadano GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.602.053. De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º, 341 del Código de Procedimiento Civil y jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECID.....