este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE. Se designa como lugar de reclusión para el penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, Con Sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 01, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo,se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 08-12-2.003,permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 08-11-2004:es decir, por un lapso de ONCE MESES, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y UN MES,la cual.....