siguiendo las anteriores consideraciones, es necesario concluir que el actor corrigió debidamente los defectos invocados al libelo de demanda, lo que hace procedente declarar que las cuestiones previas opuestas, cuya subsanación se ordenó en la decisión que obra a los folios 37 al 39 del expediente y declaradas con lugar en fecha 25 de octubre de 2004, estén debidamente subsanadas y en consecuencia deberá la parte demandada proceder a la contestación de la demanda, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 358 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.