Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor de la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA TAPIERO, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Poco, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, nacida en fecha 10-10-1967, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, hija de Rosa Marín Tapiero y de Jorge Guevara, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.014, residenciada en la población de Arapuey, calle La Paz, casa Nº 37. Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES I.....