"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha tres de noviembre 2008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por Abogados THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO Y RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, Apoderados Judiciales de la Sociedad mercantil GENTE MOTO FULL C.A. contra los ciudadanos JOSE GERARDO QUINTERO PEREZ Y EGLYS YULIBETH PEREZ ZERPA. Asistidos por la Abogada OMAIRA GONZALEZ DE RANGEL , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste .....