IV
Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos, este Tribunal puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano JOSÉ BERNARDINO SALAS ARAQUE, en cuanto al abandono voluntario en que incurrió su cónyuge la ciudadana CARMEN DELIA DUARTE MENDOZA, hechos éstos que se subsumen en la causal prevista por el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
V
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano JOSÉ BERNARDINO SALAS ARAQUE, venezolano, casado.....