Se traslado y constituyo el Tribunal en la panaderia Panamar, edif. La Chertosa, Nueva Bolivia, en compañia de la demandante ciudadana Carmen Esneira Chourio y su abogada asistente Delfina Hernandez, se notifico de la misión del Tribunal al demandado Hilwin de Jesus Jimenez Chourio, titular de la cedula de identidad N° 13.629.282, quien se encuentra asistido por el abogado Leandro Fernandez, cedula de identidad N° 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado 35232, el Tribunal explica al notificado de que se trata las medidas cautelares que se dictan con ocasión de un juicio inlimine litis e inaudita altera parte, en este estado solicito el derecho de palabra la demandante asistida de su abogada y expuso: Insisto en el embargo preventivo, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el demandado asistido por su abogado y expuso: Convengo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra y ofresco pagar ante este tribunal a la demandada el día dieciseis del corriente año la.....