Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:este Tribunal determina que efectivamente nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de el Orden Público, y, el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de persona aun por identificar, ambos sancionados en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo refiere el Ministerio Público y por ende así se comparte. Segundo:resultando por cons.....