PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte demandante ciudadana Paula Peña Adriani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.765.025; asistida por el abogado Wilmer Orlando Paredes Plaza, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 142.437, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LOBO GUTIERREZ, LUIS RAFAEL LOBO GUTIERREZ, JOHNNY ALEXIS LOBO GUTIERREZ, JENNY LOBO DE CASTRO Y JOSÉ DANIEL LOBO PEÑA, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.893.743, 6.893.741, 6.450.564, 10.818.999 y 18.796.816 respectivamente, en su carácter de hijos del difunto José Daniel Lobo Sánchez, demanda incoada por Reconocimiento de Unión Concubinaria, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento de costas dada la naturaleza del fallo.
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