este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOSE YNES RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.143.816, domiciliado en Caño Caimán, calle principal vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio ANA BERTINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.630 y hábiles, ratificada por la ciud.....