Se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.S. 4,70), cantidad esta que comprende el doble de la SUMA ACORDADA a pagar en la transacción. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.S. 2,35), cantidad esta que comprende la suma acordada a pagar en la Transacción celebrada entre las partes. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.