En el caso sub examine del escrito que encabeza estas actuaciones se pudo constatar que la pretensión de la parte actora abogadaMARISABEL BARILLAS MARQUEZ, persigue someter a INTERDICCIÓN a la ciudadanaLIGIA ESPERANZA BARILLAS VIVAS, domiciliada en laPoblación de Bailadores, casa N° 2-28, entre carrearas 2 y 3, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que es concluyente que es a un Tribunal de esa Jurisdicción, quien resulta el competente por el territorio, el que deberá sustanciar y decidir el presente procedimiento de interdicción, intentada por laabogadaMARISABEL BARILLAS MARQUEZ, parte actora en la presente causa, contra la ciudadana:LIGIA ESPERANZA BARILLAS VIVAS, todos identificados, y no a este Tribunal, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará tal incompetencia y se declinará la sustanciada decisión y la presente causa al Juzgado que se considera competente.