Por las anteriores consideraciones y encontrándose los asuntos en la misma etapa procesal, esto es, la fase de control; hace procedente la acumulación de la causa penal N° LJ01-P-2021-000021, a la presente causa N° LJ01-P-2021-000012. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Acumulación de la causa N° LJ01-P-2021-000021, a la presente causa N° LJ01-P-2021-000012, ciérrese a través del sistema independencia la causa N° LJ01-P-2021-000021. Corríjase la foliatura. CUMPLASE. Asimismo, se deja constancia que por error de transcripción se dejó constancia en auto de fecha 28 de junio de 2021, la apertura del cuaderno separado LJ01P2021000010, siendo el correcto LJ01P2021000012, ya que la otra pertenece a otro tribunal con otros intervinientes y no guarda relación con la presente causa.
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