Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, actuando como Tribunal de Retasa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija en la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 5.150,oo), como moneda de cuenta, pagaderos en su equivalente en Bolívares para la fecha de pago, que debe pagar la intimada ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, a la abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, identificadas en el texto de esta sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto se publica la presente decisión fuera del lapso legal de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar del presente fallo a las partes. PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA .....