Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acepta como fiadores del ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, a los ciudadanos GERARDO TERÁN PEÑA y MARÍA AGRIPINA SALINAS VIELMA, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, una vez que los mencionados ciudadanos suscriban el Acta compromiso correspondiente, le será concedida la libertad al ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, previa suscripción también, de acta comprometiéndose a cumplir las condiciones que le impone el Tribunal. Así se decide.
Se acuerda librar las Boletas de Notificación correspondientes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ _____________________________.....