DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MANUEL PINTO, no existe mas datos de identificación en la causa, por el delito de Hurto Simple en perjuicio de ALBA RANGEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.219.892, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. En cuanto al Imputado, MANUEL PINTO, por cuanto no existe en la actuaciones domicilio del mismo se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir "En la puertas del Tribunal y copia de ella será agregada a la causa". Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judi.....