Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 202 y folio 205), la buena conducta (folio 203 y folio 206) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de la acusada (folios 198, 199, 200, 201 y 207, 208 y 209), por lo que este TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARI.....