EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del C.O.P.P. en armonía con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EN RELACIÓN A LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA EL Tribunal Comparte la dada por el Ministerio Público; es decir, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la Libertad, conforme al artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación periódica cada .....