DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana: MARIA LOURDES ARANDA DURAN.
SEGUNDO: Se condena al AUTO TALLER ITAL-MERIDA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 115, Tomo B-4, de fecha 02 septiembre de 2.003, en la persona de FILIPPO LOMBARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.560, en su condición de propietario a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CE.....