Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CONTRA EL IMPUTADO JOSÉ RICARDO PRADA RAMÍREZ LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 87, NUMERAL 3°Y 6°, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° Y 9° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 89 y 92, NUMERAL 8° DE LA CITADA LEY ESPECIAL, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por las medidas de protección y seguridad y por las med.....