En consecuencia, al ser procedente la libertad condicional, el tribunal le impone al penado Pedro Miguel Tapia Betancourt, las siguientes condiciones: 1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este tribunal y el delegado de prueba que se le asignare. 2) Mantenerse en el trabajo indicado, e informar sobre cualquier cambio de actividad laboral, lo cual debe acreditar cuando se lo exigiere el tribunal o el delegado de prueba. 3) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. 4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales. 5) No cambiar de residencia, sin previa autorización de este tribunal. 7) Someterse a la supervisión por parte del Delegado de prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad, para lo cual deberá presentarse cuando le sea requerido en la Unidad Técnica de Apoyo.....