PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, interpuesta por los ciudadanos MARIA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano JUAN JOSÉ RICARDO NEWMAN PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.104.018 y 10.715.970 respectivamente através de sus Apoderados Judiciales LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Publíquese, notifíquese, cópiese y expídanse copias certificadas para la estadística del tribunal.