PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agrícola, solicitada por los ciudadanos JOSE CIPRIANO PEÑA CAMACHO y ISRRAEL JOSE PEÑA CAMACHO, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, sobre un lote de terreno agrícola, con un área de terreno de tres hectáreas (3has.) aproximadamente, ubicado en el sitio denominado "El Potrero", jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, sembrado de papa, zanahoria y remolacha, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en sus artículos 196 y 243, los cuales establecen que el juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales para proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desaloj.....