L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, RAMÓN ENRIQUE DUGARTE OTAIZA que en vida era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-684.621; a los ciudadanos: GRICELDA TORRES DE DUGARTE, GREGORIO ENRIQUE DUGARTE, NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, MAYELA DUGARTE TORRES y GRICELDA YOLANDA DUGARTE TORRES; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disp.....