Del análisis del referido instrumento, resulta indubitable la voluntad de la parte otorgante ciudadano JOSÉ ENRIQUE AMESTY, de conferir poder judicial a la referida profesional del derecho para que lo represente judicialmente en la disolución del vínculo conyugal que tiene constituido con la ciudadana ÁNGELA EVA MONTIEL DE AMESTY.
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, la IMPUGNACIÓN realizada por el representante judicial de la parte actora, resulta IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NADIVET BISLEY RODRÍGUEZ SAVEDRA