Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y declara reconocido por los ciudadanos: JOSE GERARDO QUINTERO BONILLA Y RAMONA DEL CARMEN LEÓN DE QUINTERO, los instrumentos que se acompañaron como documentos fundamentales de la presente acción, denominado contrato de compra venta de fecha dos (02) de Febrero de dos mil quince, de un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa: LAG08J. Serial N.I:V: KLA4M11BDYC406123. Serial de Carrocería: KLA4M11BDYC406123. Serial de Motor: F8CV348951. Marca: DAEWOO. Modelo: MATRIZ SE SINC. Año Modelo: 2000. Color: VERDE. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. Nro. Puestos: 5. Nro. Ejes: 2. Tara: 760. Capacidad de Carga: 450 KGS. .....