DECISIÓN
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado IDALGO CAMACHO CAMACHO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, UN (01) AÑO, OCHO (8 ) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual totaliza: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESE Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día veintisi.....