En consecuencia, por todo lo ya expuesto, por imperativo de la Ley, y en acatamiento a la norma citada, es forzoso concluir que este Tribunal NO ADMITE la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL:
DRA: SUSANA E. PARRA CALDERÒN.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG: EMELLY N. RODRÌGUEZ V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°_________, se cumplió con lo ordenado,
Se publicó la presente decisión siendo la once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL: