PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2017 (f. 57), por los abogados JESÚS AFONSO LEÓN VIVAS y EMIRO ANTONIO LEÓN BARÓN, actuando en su propio nombre y representación, y partes demandantes, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 31 de octubre de 2017 (fs. 48 al 56), por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, para conocer del juicio de deslinde a que se contrae la presente incidencia, de conformidad con la normativa legal que regula la materia.
TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la deci.....