En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano, CROX RAMIRO SÁNCHEZ VERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.168, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUENTE y MILAGRO DEL CARMEN GÓMEZ UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.021.454, V- 12.777.626 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 271.588 y 225.096 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídic.....