PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes CLIVER JOSÉ GALAVIZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-31.033.591 y ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-31.439.973 en relación a la imputación del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión –
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión.-
TERCERO: Mantiene la medida impuesta en fecha 22-11-2022 en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia, establecida en el artículo 582 literales " C, D, E, G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal "C" obligación de presentars.....