Como colario de lo anteriormente decidido, esta Juzgadora considera improcedente en derecho la solicitud de reposición de la causa al estado en el que se encontraba para el día en que fue conferido el poder apud acta impugnado mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2022 que obra al folio 84. ASI SE DECIDE.-
Finalmente, esta operadora de justicia de conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, por considerar que la parte demanda se encuentra a derecho en virtud de la consignación del poder que obra a los folios 64 al 66, hecha en fecha 16 de noviembre de 2021, se le advierte a las partes que hasta la data en la que mediante auto se ordenó la suspensión de la presente causa en razón de la apertura de la incidencia surgida con ocasión de la solicitud de que se decretare la perención de la instancia, habían transcurrido del lapso del emplazamiento, cuatro (4) días de despacho de .....