este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial de un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar con Calle 9, Barrio el Carmen de la población del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.578, con domicilio procesal en la Oficina N°19, Plana Alta del Centro Comercial " VIJSOM", Ubicado en la Calle La trinidad, entre Avenidas Sucre y Bolívar, de la Población de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 36.601 y.....