este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, , declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESUNCION DE AUSENCIA, presentada por la ciudadana MASYELLY DAMARYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.376, en su carácter de hija de la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA SANCHEZ, asistida por el abogado FERNANDO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.134.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.454, cuyo último domicilio fue el Bario Pueblo Nuevo, casa número 0-87, calle 1, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 418 del Código Civil.