DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: que conforme al criterio jurisprudencia citado a la presente fecha esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se encuentra impedida para resolver de la presente apelación por cuanto el ciudadano Yonny Esneider Rezza Sterling, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.988.335, se sustrajo del proceso penal y tiene en su contra orden de captura.