DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los cónyuges RAMON EMILIO MARQUEZ RIVAS y FANIA YAJAIRA DAVILA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N°. 13.229.015 y 14.249.481, domiciliados el primero en el Sector la Candelaria, calle principal, casa Nro. 1-130, entrando a mano izquierda, la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, y la segunda en el Sector Rosa Virginia, calle 8, Manzana 17, Casa Nro. 13, Parroquia Rómulo Ga.....